Ventajas fiscales
El pasado 6 de Mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de Mayo, por el cual se aprueban medidas de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Con efectos 1 de Enero de 2020 se incrementa en 5 puntos la deducción por donativos, donaciones y aportaciones realizadas por PERSONAS FÍSICAS (IRPF) y por Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de NO residentes (IRNR) que operen en territorio español sin establecimiento permanente, a entidades beneficiarias del mecenazgo:
BASE DE DEDUCCIÓN hasta 150,00€ = 80% (a partir de 01/01/2020)
BASE DE DEDUCCIÓN superiores a 150,00€ = 35€ (a partir de 01/01/2020)
En el supuesto de recurrencia, es decir, si en los 2 periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizado donativos a la misma entidad por un importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentage de deducción por la base que supere los 150€ se incrementa del 35% al 40%.
Fundació Silvestre hace un Certificado de Donación a cada uno de sus donantes para adjuntar a su declaración de la renta y así poder deducir la donación realizada.
Ejemplo para Personas Físicas (IRPF)
Hacienda devuelve el 80% de los primeros 150€ (máximo) que dones al año. Es decir, una donación recurrente de 12,5€ al mes supone una devolución de 120 €, con lo que tu donación real al año sería de 30€ (2,5 €al mes). Con una donación de 120,00€ anual (10,00€ mensual) la devolución de Hacienda supondían 96,00€, tu donación real sería de 24,00€ (2€ al mes).
En el caso de una primera donación de 300€ la desgravación en la declaración supondría total de 172,50€ (120€ por los primeros 150€ y 52,50€ por los restantes 150€).
En el caso de recurrencia de hasta 150€ dos ejercicios seguidos, en el tercer ejercicio se deduciría el 40% (60,00€).
Personas Jurídicas (IS)
La desgravación en la declaración será del 35% en caso de haber donado únicamente en ese año y del 40% si se ha donado en los dos ejercicios anteriores.