Las novedades clave de la nueva Ley de Protección Animal - Colonias felinas

21-11-2023

Las novedades clave de la nueva Ley de Protección Animal - Colonias felinas

El pasado 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Centrándonos en la gestión y control de colonias felinas, esta normativa supone un gran avance, toda vez que establece a nivel estatal unos mínimos en la protección de los gatos comunitarios.

La Ley introduce varias definiciones, algunas de las cuales no estaban recogidas en muchas normativas autonómicas, haciendo referencia al método CER, las colonias felinas, cuidador/a de colonia felina, gato comunitario, gestión de colonias felinas y reubicación.

En el Capítulo VI (Título II) de la Ley se regula todo lo relativo a las colonias felinas, estableciendo que el objetivo de ello es el control poblacional de todos los gatos comunitarios a fin de reducir progresivamente su población y manteniendo su protección.

Obligaciones para los Ayuntamientos

La Ley obliga a identificar mediante microchip registrado a nombre del Ayuntamiento y a la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.

Asimismo, deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, los cuales deberán incluir:

  • Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, estableciendo los derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
  • Posibilidad de colaboración con entidades de Gestión de Colonias Felinas que estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
  • Disposición de un veterinario colegiado a fin de dar atención sanitaria a los gatos comunitarios que lo requieran.
  • Protocolos de actuación para colonias felinas en ubicaciones privadas.
  • Campañas de formación e información a la población.
  • Un espacio acondicionado para la retirada temporal de gatos comunitarios de sus colonias en caso de necesidad.
  • Establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, los cuales deben incluir:
  1. Mapeo y censo de todos los gatos que se encuentren en el término municipal.
  2. Programas de esterilización -mediante veterinario habilitado- con marcaje auricular.
  3. Programa sanitario de la colonia con contenido mínimo: desparasitación, vacunación e identificación mediante microchip; supervisado por veterinario habilitado.
  4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

Los Ayuntamientos tendrán que controlar y sancionar aquellos responsables de gatos que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción con gatos comunitarios, vinculado ello a la obligación de identificación y esterilización.

Asimismo, los Ayuntamientos tendrán la obligación de enviar anualmente un informe estadístico a la Comunidad Autónoma, en el cual se recoja la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.

Obligaciones para las Comunidades y ciudades autónomas:

La Ley obliga a éstas a generar protocolos marco que sean referencia para los Ayuntamientos, los cuales deberán desarrollar unos mínimos, como son los métodos de captura para la esterilización, los criterios de registro de las colonias y gatos comunitarios, su atención (alimentación, limpieza, cuidados sanitarios), la esterilización, formación de personas cuidadoras y policías locales, protocolos de actuación en situación especiales (retorno a colonia, casos de emergencia) y, criterios para evitar efectos significativos sobre la biodiversidad de la zona donde está situada la colonia.

Obligaciones para los ciudadanos

Es importante destacar que no sólo se prevé regulación relativa a las colonias de gatos, sino también para la ciudadanía en general, ya que se prevé específicamente que deberán respetar a los gatos comunitarios y todo lo referente a éstos, haciendo mención expresa a obligatoriedad de adoptar medidas que eviten presencia de perros en las colonias felinas.

Con esta Ley se prohíben expresamente ciertas conductas, tanto a la Administración Pública como a la ciudadanía, concretándolas en:

  • Prohibición de sacrificio, salvo afectación a la salud del gato a largo plazo o supuestos excepcionales previstos. 
  • Confinamiento de gatos comunitarios en centros de protección o residencias, salvo para tratamiento o reubicación.
  • Abandono de gatos en colonias.
  • Suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
  • La caza de gatos.
  • La retirada de gatos de su colonia, a excepción de gatos enfermos que no se puedan valer por sí mismos, gatos socializados adoptable o cachorros en edad de socialización para su adopción.
  • La reubicación, con cuatro excepciones:

- Incompatibilidad con la el bienestar del propio gato comunitario.

- Impacto negativo para la biodiversidad en espacios protegidos o de la Red Natura 2000.

- Impacto negativo para la fauna protegida.

- Riesgo contra la salud y seguridad de las personas.

En caso de reubicaciones o desplazamientos, se debe garantizar en todo momento el bienestar de los gatos, siempre bajo supervisión veterinaria y previo informe del órgano competente.

La Ley entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, por lo que es importante que la Administración Pública tenga desarrollados los protocolos y programas correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento legislativo y garantizar de ese modo el bienestar de todos los gatos comunitarios que habitan en el municipio.